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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “NOU HORITZÓ” CAPÍTULO
PRIMERO: Denominación, domicilio y objeto. Artículo 1º. - Con el nombre de “Associació Nou Horitzó” se constituye una asociación con ámbito de actuación en la ciudad de Barcelona, de duración indefinida y que tendrá su domicilio social en la calle del Arte nª18 y estará sujeta a la Ley de Asociaciones vigente. No obstante el anterior, su domicilio social podrá ser trasladado a cualquier otro lugar dentro del municipio de Barcelona por acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 2º. - Constituye el objeto de la Asociación: a) Estudiar las necesidades de la gente mayor del barrio, planificando su solución y colaborando de común acuerdo con los organismos oficiales que según la legislación vigente corresponda intervenir en su problemática. b) Iniciar promociones puntuales a favor de la gente mayor, como las actividades socioculturales y lúdicas, así como las de apoyo, información y asesoramiento. c) Promocionar el diálogo y las acciones entre generaciones. Artículo 3º. - La Asociación “Nou Horitzó” participará con todas aquellas entidades y organismos que en el ámbito de Barcelona, Cataluña, el Estado Español, la Comunidad Europea y otros países, tengan como misión afrontar y resolver la problemática de la gente mayor, sin perjuicio de ostentar personalidad jurídica independiente y de su sumisión a la legislación vigente. CAPÍTULO
SEGUNDO: De los socios. Artículo 4º. - Serán socios las personas naturales o jurídicas que soliciten formar parte de la Asociación, con plena aceptación de los presentes estatutos, distinguiendo entre: a) Socios honoríficos b) Socios colaboradores que participan en las tareas de la Asociación Artículo 5º. - El ingreso en la Asociación se hará mediante solicitud escrita dirigida al Presidente, quien la someterá a la aprobación del Consejo Directivo. En todo caso, el ingreso como socio se comunicará a los interesados con la entrega del título acreditativo de tal condición. La Asociación llevará un Libro de Registro de Socios en el que contará sus nombres personales y la fecha de ingreso y de cesación en cada caso. Artículo 6º. - La condición de socio se perderá por baja voluntaria, separación o falta de pago de las aportaciones reglamentarias. La baja voluntaria se deberá comunicar al Consejo Directivo con anterioridad, al menos, de un mes de la finalización del año natural en que tenga lugar. La separación del asociado será acordada por la Junta Directiva siempre que la actuación del socio sea notoriamente contraria a los fines y al espíritu de la Asociación, previa tramitación del expediente de separación correspondiente en el que se hará constar los cargos y las alegaciones del socio interesado. El acuerdo de separación, no obstante su firmeza, podrá ser recurrido delante de la Asamblea General dentro de los 5 días siguientes a la notificación al interesado. El cese de un socio por falta de pago de la aportación reglamentaria será decretado por el Consejo Directivo, que informará a la Asamblea General de socios en la primera reunión que se celebre. Artículo 7º. - Todos los socios tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación, a participar en los actos que se organicen y en general a ejercitar lo que los presentes Estatutos les conceden. Los socios colaboradores, además, tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General y a ser elegidos miembros de la Junta Directiva. Artículo 8º. - Todos los socios estarán obligados a la observación estricta de los Estatutos, así como al cumplimiento de los acuerdos y normas dictadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo. Cada socio prestará la máxima colaboración a los demás miembros de la Asociación con el fin de conseguir los objetivos de la misma. También estarán obligados al pago de la aportación correspondiente y a participar en la Asamblea General. CAPÍTULO
TERCERO: De la Asamblea General. Articulo 9º. - Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y el Consejo Directivo. Artículo 10º. - La Asamblea General convocada y constituida legalmente, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos los socios (categoría) debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro y que estén al corriente del pago de las aportaciones correspondientes. Artículo 11º. - Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá el primer semestre de cada año para aprobar las cuentas, la Memoria de Actividades del ejercicio anterior y el Presupuesto Anual, así como cualquier otra cuestión incluida en el Orden del Día. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno el Presidente de la Asociación o bien cuando lo soliciten, por escrito, un número de socios no inferior al 20% del total. En todo caso, será necesario convocar la Asamblea General Extraordinaria para proceder a la modificación de los Estatutos, cambio de denominación, alineación de bienes inmuebles, disolución de la Asociación y cualquier otra materia, mientras sea de su competencia según la Ley. Artículo 12º. - Las asambleas serán convocadas por el Presidente con, al menos, un mes de antelación, mediante aviso particular dirigido al domicilio de cada uno de los socios. En dicho aviso se expresará la fecha y el lugar de su celebración y el Orden del Día, que podrá ser modificado a propuesta de un 10% de los socios hasta una semana antes de la celebración de las asambleas. Artículo 13º. - Para que pueda quedar constituida la Asamblea General en primera convocatoria será necesaria la asistencia, presente o representada, de más del cincuenta y uno por ciento de los socios. A falta del quórum de asistencia expresado, la Asamblea General se celebrará, en segunda convocatoria, media hora más tarde si así se ha previsto en el anuncio; esta será valida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. En otro caso, la Asamblea tendrá que ser nuevamente convocada con ocho días de antelación. Artículo 14º. - La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea corresponderán a los que ostenten tales cargos en el Consejo Directivo o a los que les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, excepto en los casos en que los Estatutos o la Ley establezcan otra cosa. Cada socio tiene derecho a un voto. Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su voto a otro asociado, mediante una carta dirigida al Presidente. En ningún caso ningún socio podrá tener más de tres delegaciones de voto. Artículo 15º. - De cada reunión se levantará un acta que será transcrita al Libro Oficial. En las Actas de la Asamblea General se reflejarán las decisiones tomadas. Los socios que lo deseen podrán hacer contar, por escrito, cualquier proposición u observación. CAPÍTULO CUARTO: Consejo Directivo. Artículo 16º. - El Consejo Directivo está formado por once socios elegidos por votación de la Asamblea General. Para ser elegido será necesario pertenecer a la Asociación con una antigüedad superior a los seis meses a la fecha en que se celebre la Asamblea. La votación será secreta y los cargos serán elegidos por mayoría de votos. Artículo 17º. - La duración de los cargos del Consejo Directivo será de dos años, renovándose alternativamente seis y cinco de sus miembros. Los cesados podrán ser reelegidos. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos. Artículo 18º. - El Consejo Directivo nombrará, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Relaciones Exteriores, un Secretario de Interior, un Tesorero y un Contable. Los cinco consejeros restantes ostentarán el cargo de Vocales. En caso de que se produzca alguna vacante por cualquier causa, la Junta elegirá, entre los socios, un sustituto hasta que se convoque la próxima Asamblea General, la cual, en su caso, tendrá que ratificar al sustituto en el cargo. Artículo 19º. - El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cada mes y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. Artículo 20º. - El Consejo Directivo se entenderá como válidamente constituido cuando asistan a la reunión, al menos, ocho de sus componentes. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá la cuestión. Artículo 21º. - El Consejo Directivo asumirá, con la mayor amplitud, las funciones de la Asociación, teniendo a tal efecto las máximas atribuciones que por dicho carácter se le conceden en la Ley y en presentes Estatutos. También corresponderá a la Junta Directiva la interpretación de los presentes Estatutos y la aprobación, si es necesaria, de un Reglamento de Régimen Interno. Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá resolver por sí solo en un caso de urgencia siempre que dé cuenta en la primera reunión que celebre el Consejo, excepto en aquellas cuestiones que le corresponda decidir a la Asamblea General. Artículo 22º. - El Consejo Directivo podrá, en casos concretos, delegar alguna de sus atribuciones a personas o comisiones que por su preparación puedan dedicarse con más acierto a las funciones que se les encarguen. Cada una de estas comisiones será presidida por el Vocal del Consejo Directivo que este determine. Artículo 23º. - El Consejo Directivo también podrá pedir la colaboración de expertos para la elaboración de sus programas, así como proceder a la designación de una persona que asuma la coordinación general de la Asociación, en las condiciones de dedicación y motivación. Igualmente podrá proceder a la creación de un Consejo Consultivo formado por antiguos consejeros, con capacidad y vocación, en un número (a determinar) que se pueda convocar, siempre que se considere oportuno, para solicitar su consejo y opinión sobre cuestiones puntuales. Artículo 24º. - Corresponde al Presidente de la Asociación: a) Convocar las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo, presidir ambas y mediar en las discusiones. b) Representar a la Asociación de la forma más amplia posible, sin perjuicio de las cuestiones que correspondan a la Asamblea General. c) Firmar y visar la correspondencia y certificados que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación. d) Disponer del fondo de la Asociación, firmando junto con el Tesorero y el Vocal Contable, con el fin de abrir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento de crédito. e) Comparecer ante el notario y apoderar a las personas que el Consejo Directivo acuerde. Artículo 25º. - Corresponde al Secretario de Relaciones Exteriores: a) Servir de enlace entre la Asociación y los Organismos Oficiales. b) Relacionar la Asociación con otras organizaciones. Artículo 26º. - Corresponde al Secretario de Interior: a) Extender y autentificar con su firma las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, y expedir certificados de las mismas. b) Llevar un Registro de comunicaciones recibidas y enviadas, y el de los socios previsto en el artículo 5º de los presentes Estatutos. c) Redactar la memoria anual de la Asociación. d) Tener a su cargo el archivo de la Asociación. Artículo 27º. - El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad de aquel. Artículo 28º. - El Vocal Contable dirigirá la contabilidad de la Asociación y llevará las cuentas de los ingresos y de los gastos, teniendo intervención en las operaciones de tipo económico. El Tesorero recaudará y custodiará los recursos de la Asociación y cumplirá las órdenes de pago que expida el Presidente. El Contable, junto con el Tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas del año anterior, que tendrá que ser presentado al Consejo Directivo para que este lo presente a la Asamblea General para su aprobación. CAPÍTULO
QUINTO: Régimen Financiero. Artículo 29º. - Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus fines, la Asociación dispondrá de los recursos procedentes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, donativos, herencias, legados y/o subvenciones que reciba, y las rentas que den los bienes que llegue e poseer. Artículo 30º. - Para la fijación y modificación de las cuotas ordinarias, y la imposición de cuotas extraordinarias, hará falta el acuerdo de la Asamblea General. También podrán establecerse cuotas más reducidas para los socios activos que el Consejo Directivo apruebe. CAPÍTULO
SEXTO: Modificación de Estatutos y disolución. Artículo 31º. - Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, a propuesta del Consejo Directivo o cuando lo soliciten el 20% de los socios, como mínimo, siendo preciso el voto favorable de dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, en dicha Asamblea. Los mismos requisitos serán exigidos para acordar la disolución de la Asociación. Artículo 32º. - En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión de liquidación, compuesta por tres socios, que se encargará de liquidar las cuentas pendientes y de repartir el sobrante a favor de otras organizaciones similares en el ámbito territorial de ésta, traspasando así mismo la documentación de la Asociación a los beneficiarios. Barcelona 31 de Agosto de 1994 Estatutos aprobados en la Asamblea Extraordinaria que tuvo lugar en Barcelona en la sede social de la Asociación “Nou Horitzó” el 27 de Mayo de 1994.
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